La palabra “bullying” es un préstamo lingüístico del idioma inglés, se deriva del verbo “bully”, el cual se traduce como la acción de atemorizar, amenazar o intimidar a otro individuo. Al aumentar el sufijo “ing”, este verbo se transforma en sustantivo y por lo tanto la traducción “bullying” queda establecida como intimidación. Según Olweus (2003), al bullying se lo define como una serie de conductas o comportamientos físicos y/o verbales, caracterizados por atentar o causar daño a una persona, de una manera reiterativa y constante. Aunque este término es considerado como reciente, hay personas y acontecimientos que manifiestan que siempre ha existido. Sin embargo, hoy en día se propone un estudio más detallado del mismo, que ayuda a establecer la manera en que los docentes pueden hacer frente a este problema, tomando en consideración las leyes ya establecidas, cuidando siempre la integridad de los educandos.
¿Cuál es la situación actual del Bullying en Ecuador?
Antes de determinar medidas de solución, es de suma importancia, analizar la situación actual del bullying en las instituciones educativas del Ecuador. Según el Observatorio de los Derechos de la Niñez y Adolescencia (2010), en una encuesta nacional en el mismo año, reveló que el indicador más elevado de maltrato entre estudiantes, con una media de 70% aproximadamente, es el insulto o burlas entre ellos. Además de este tipo de intimidación o acoso, existen otros tipos de bullying que sobrepasan el 50% de la población encuestada. El cual es una muestra representativa de todos los estudiantes a nivel nacional, los cuales son: peleas entre estudiantes, alumnos que destruyen las pertenencias de otro, alumnos que molestan o abusan de los más pequeños o de los que son diferentes y robos de pertenencias entre estudiantes.
Se resalta, además, que estos maltratos son direccionados, de manera más frecuente, hacia los afro-ecuatorianos que a otros individuos con condiciones étnicas diferentes. Esto establece que, aunque nuestro país sea considerado como un país megadiverso y pluricultural, los índices de acoso, maltrato, intimidación y agresión no son bajos. Por tal motivo, es necesario concienciar a la ciudadanía sobre este problema. Esto no debe realizarse solamente en las escuelas y colegios, sino que debería extenderse hacia medios de comunicación, tales como redes sociales, televisión, prensa escrita y radio. Sumándole a todo esto, deberían existir muchas más campañas que expliquen las causas y consecuencias del bullying. Así, poder alcanzar la integridad plena de todos los niños, niñas y adolescentes a nivel nacional.
¿Cómo evitar el Bullying en Instituciones Educativas?
Una manera de cambiar el comportamiento de los agresores es “hacer que el comportamiento positivo del estudiante sea más atractivo que el negativo, hacer asumir las consecuencias, reconocer el comportamiento positivo, mostrar a los alumnos que el profesor los aprecia y buscar señales de progreso” (Farfán y Ortega, 2013). Este cambio de actitudes y aptitudes, desde las negativas hacia las positivas, en aquellos estudiantes no se va a dar de la noche a la mañana, por ello se recomienda a los docentes y psicólogos, tomar una postura formativa y consejera.
No obstante, si el bullying persiste y se incrementa, es menester hacer conocer a los y las representantes de dichos estudiantes sobre su comportamiento negativo, firmar actas de compromiso por parte de los alumnos que infringen el código de convivencia, y, si el caso lo amerita, aplicar las medidas las medidas de sanción que se establecen en el Marco Legal Educativo (2012). Estas sanciones van desde la amonestación verbal hasta la suspensión temporal a clases, impidiendo al mismo continuar regularmente sus estudios en un determinado plantel educativo.
Finalmente, aunque el acoso, la intimidación y la agresión no son cosas actuales, estas deben ser estudiadas minuciosamente a nivel local, regional y nacional. De este modo, se podrá determinar medidas de solución más oportunas y colaborar en el alcance una educación de calidad y calidez.
A continuación, se detallan los artículos más importantes dentro del Marco Educativo Legal (2010), relacionados a este tema, los cuales han sido tomados literalmente.
CAPÍTULO IV. DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES
Art. 330.- Faltas de los estudiantes:
Los establecimientos educativos deben ejecutar actividades dirigidas a prevenir y/o corregir la comisión de faltas de los estudiantes, de conformidad con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Como parte de estas actividades, al inicio del año lectivo, los estudiantes y sus representantes legales deberán firmar una carta de compromiso en la que afirmen comprender las normas, y se comprometan a que el estudiante no cometerá actos que las violenten.
Faltas graves:
1 Participar activa o pasivamente en acciones de discriminación en contra de miembros de la comunidad educativa;
2 Participar activa o pasivamente en acciones que vulneren el derecho a la intimidad personal de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa;
3 Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la dignidad de miembros de la comunidad educativa;
4 Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la integridad física o psicológica de los miembros de la comunidad educativa;
5 Participar activa o pasivamente en acciones de acoso escolar. Es decir, cualquier maltrato psicológico, verbal o físico producido en contra de compañeros de manera reiterada; y
6 No denunciar ante las autoridades educativas cualquier acto de violación de los derechos de sus compañeros u otros miembros de la comunidad educativa. Así como cualquier acto de corrupción que estuviere en su conocimiento.
Art. 331.- Acciones educativas disciplinarias.
Las faltas leves y las faltas graves deben ser conocidas y resueltas dentro de la institución educativa mediante el mecanismo previsto en su Código de Convivencia, otorgándoles al estudiante y a su representante legal el derecho a la defensa. El proceso disciplinario de las faltas muy graves debe ser sustanciado al interior del establecimiento educativo, y las acciones educativas disciplinarias deben ser aplicadas por la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, la cual debe emitir la resolución en un plazo no mayor a quince (15) días desde la recepción del expediente. El incumplimiento de este plazo constituye causal de sumario administrativo para los miembros de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.
Según el tipo de falta cometida, se aplicarán las siguientes acciones educativas disciplinarias:
1. Para faltas leves.
Se aplicará como acción educativa disciplinaria la amonestación verbal, que irá acompañada de una advertencia de las consecuencias que tendría el volver a cometer las respectivas faltas. La amonestación será registrada en el expediente académico del estudiante y en su informe de aprendizaje, y serán informados del particular a sus representantes legales. Además, como acciones educativas no disciplinarias, el estudiante deberá suscribir, junto con sus representantes legales, una carta de compromiso en la que afirmen comprender las normas, y se comprometan a que el estudiante no volverá a cometer actos que las violenten. Finalmente, deberá cumplir actividades de trabajo formativo en la institución educativa relacionado con la falta cometida y conducente a reparar el daño ocasionado, si el acto cometido causó perjuicio a otras personas o daño a bienes materiales.
2. Para faltas graves.
Además de las acciones establecidas en el literal anterior, para este tipo de faltas, la máxima autoridad del establecimiento educativo debe aplicar, según la gravedad de la falta, la suspensión temporal de asistencia a la institución educativa, por un máximo de quince (15) días. Durante los cuales, el estudiante deberá cumplir con actividades educativas dirigidas por la institución educativa y con seguimiento por parte de los representantes legales.
Si te interesa:
Protocolo de actuación frente a una situación de Acoso Escolar o Bullying
Derechos y Obligaciones de los Estudiantes según la LOEI
REFERENCIA:
Marco Legal Educativo (2012). Constitución de la República, Ley Orgánica de Educación Intercultural y Reglamento General. Quito, Ecuador.
Observatorio de los Derechos de la Niñez y Adolescencia (2010). Los niños y niñas del Ecuador a inicios del siglo XXI, una aproximación a partir de la primera encuesta nacional de la niñez y adolescencia de la sociedad civil. Quito, Ecuador.
Farfán, C. y Ortega, S. (2013). “Propuesta de estrategias psicológicas dirigida a docentes para la prevención del acoso escolar”. (Tesis inédita). Universidad de Cuenca, Ecuador.
Buena noches, es muy bueno que se de a conocer estos artículos a la comunidad educativa, porque así se previene todo tipo de infortunio en sus integrantes.