Responsabilidades Administrativas frente a casos de Violencia Sexual (MinEduc 2018)

El Ministerio de Educación ha establecido las Responsabilidades Administrativas que deben realizar las Instituciones Educativas frente a casos de Violencia Sexual. Estas responsabilidades deben ser realizadas obligatoriamente dentro de las Instituciones en las cuales hay dichos casos de violencia. Caso contrario las autoridades de dichas instituciones podrán enfrentar sumario administrativo y auditorías educativas.



En este sentido los directores, servidores de los niveles de Gestión Distrital y las autoridades de instituciones educativas deben observar y cumplir con las disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00052-A. Aquí se establecen las siguientes acciones administrativas en salvaguarda de la integridad física y psicológica de los y las estudiantes víctimas de violencia:

Al final de esta publicación se encuentra la opción para descargar el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00052-A.

Primera disposición – Obligación a denunciar

Será siempre una obligación por parte de las máximas autoridades de TODAS las instituciones educativas denunciar actos de violencia sexual una vez conocidos dichos actos. Así mismo, deberán coordinar, colaborar y facilitar con las investigaciones judiciales. Si  no colaboran serán sancionados administrativamente. De la misma forma se procederá en contra quienes teniendo la obligación de sumariar y aplicar la sanción administrativa oportuna dejen caducar los procesos sancionatorios o archiven los expedientes de estos procesos.

Segunda disposición – Medidas de protección

La autoridad de la institución educativa deberá cumplir con las siguientes medidas de protección:

  1. Separar al denunciante y denunciado. Para ello es denunciado deberá ser suspendido de todas sus funciones desde la presentación de la denuncia hasta la conclusión del sumario administrativo. Así mismo, el denunciado no tendrá posibilidad de traslado o traspaso administrativo a otra institución.
  2. Prohibir por todos los medios que el denunciado se acerque al denunciante.
  3. Trasladar al estudiante afectado a otro grupo dentro del mismo establecimiento educativo. Por tal motivo, se deber solicitar el permiso al representante legal.

Tercera disposición – Disponer el Inicio del Sumario Administrativo



Seguidamente se iniciará un proceso administrativo sancionatorio por parte de la máxima autoridad del nivel distrital. Esta sanción estará dirigida a autores, cómplices y encubridores de los hechos de violencia sexual que ha llegado a su conocimiento.

Cuarta disposición – Acompañamiento DECES

A continuación los profesionales del DECE deberán proporcionar asistencia y acompañamiento psicológico, familiar y social. Este apoyo será dirigido a las víctimas de aquellos hechos de violencia.

Quita disposición – No revictimización

Tanto las autoridades de las instituciones educativas como el Distrito deberán evitar que esta acción violencia se reproduzca nuevamente.

Sexta disposición – Seguimiento a la evolución académica y emocional de las víctimas

De la misma forma se debe brindar apoyo académico y emocional. Por ello, las autoridades velarán por el desarrollo académico, emocional, físico, familiar y social de las víctimas de dichos actos de violencia.

Séptima disposición – Seguimiento Judicial y Reporte de los casos

Finalmente, la autoridad distrital debe prestar la ayuda, acompañamiento y asesoramiento técnico jurídico a la familia de la víctima.

Descargue Guía de Tareas Escolares propuesta por el Ministerio de Educación

Nuevo Formato del PEI – Proyectos Educativos Institucionales 2018 MinEduc

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