Conoce las Infracciones Electorales Establecidas por el CNE

El Ecuador se encuentra en medio del proceso de elecciones presidenciales, y al igual que muchos otros procesos este también tiene normas. Es decir, que cuenta con reglas que deben ser acatadas por los ciudadanos, y candidatos electorales. Y en el debido caso que se desacate las reglas o normas, se someterá una infracción que pueden corresponder a diferentes grados según sea el caso.

La gran mayoría de personas saber las multas o sanciones “clásicas” que son:

  • En caso de no capacitarse como MJRV recibirá una multa equivalente al 10% de un SBU, es decir $40.
  • Si es un MJRV y no asiste a su labor en mesa la multa será equivalente al 15% de un SBU, es decir $60.
  • La multa por no votar y no justificar su inasistencia es de $40.

Así como también se sabe que las multas son acumulables. Así que si no se capacita ni asiste a su labor pagará $100. Y si adicionalmente no vota pagará un total de $140.

Pero existen otro tipo de infracciones que giran en torno al periodo y día de las elecciones.

Infracciones Leves, Graves y Muy Graves establecidas por el CNE

Acorde a la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia en el capítulo tercero habla respecto a las infracciones, procedimientos y sanciones. Aquí expresa que hay 5 clasificaciones de infracción electoral: Leves, Graves, Muy graves.

Infracciones Leves

Las infracciones leves se ven acompañadas de una multa equivalente de entre 1 a 10 salarios básicos unificados. Eso quiere decir que las multas rondan los $400 a $4.000 USD.

  • Los servidores públicos que omitan la obligación de prestar colaboración relevante cuando sea requerida por los órganos y organismos electorales.
  • Los servidores policiales o militares en servicio activo por inducir el voto a favor de determinada preferencia electoral. O promover aportes económicos a una organización política o a una candidata o candidato.
  • Por interferir o impedir el cumplimiento de funciones de los servidores del Tribunal Contencioso Electoral, encargados de los procedimientos de citación y notificaciones.
  • Los servidores de la Función Electoral que no cumplan sus funciones con prolijidad, eficiencia, eficacia, acuciosidad y diligencia debida en procesos electorales.

Infracciones Graves

Las infracciones electorales graves tienen multas desde 11 hasta 20 salarios básicos unificados, aproximadamente entre $4.400 a $8.00 USD. Además de también sufrir una destitución y/o suspensión de derechos de participación desde 6 meses hasta 2 años.

  • Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, induzcan el voto a favor de determinada preferencia electoral o promueva aportes económicos a una organización política o a una candidata o candidato.
  • Los miembros de las juntas receptoras del voto que abandonen sin justificación el cumplimiento de sus funciones hasta la terminación del escrutinio y la suscripción de los documentos electorales pertinentes.
  • La persona que interviniere en cualquier manifestación portando armas durante el proceso electoral o se presente el día de las elecciones portando armas o se presente a votar portando armas.

En el caso de portar armas sin permiso, además de la sanción impuesta en esta ley, el infractor será puesto a órdenes de la Fiscalía General del Estado para los fines legales consiguientes.

Infracciones Muy Graves

Las Infracciones Muy Graves serán sancionadas con multa desde 21 hasta 70 salarios básicos unificados, aproximadamente entre $8.400 a $28.000 USD. Además de la destitución y/o suspensión de derechos de participación de 2 hasta 4 años.

  • Aprehender o detener a una autoridad electoral o a una candidata o candidato, durante los períodos en que, de conformidad con esta ley, no pueden ser privados de la libertad ni procesados penalmente, salvo el caso de delito flagrante, delitos sexuales o violencia de género e intrafamiliar.
  • Incumplir las órdenes legítimas emanadas de los órganos electorales competentes.
  • Desaparecer los documentos electorales o alterarlos.
  • El presidente y el secretario de las juntas regionales, provinciales, distritales y especial del exterior que no suscriban las actas a que están obligados y que por esta causa pongan en peligro la validez del proceso electoral de su jurisdicción.

Las únicas razones válidas para NO Votar

  • No poder votar por mandato legal.
  • Complicación de salud grave, acompañada de un comprobante certificado por un médico del sistema de salud pública.
  • Por calamidad doméstica grave que haya sucedido el día de las votaciones o un máximo de 8 días antes.
  • Hallarse fuera del país o llegar el día de las votaciones.
  • Por cumplir con actividades propias del evento electoral del día de las votaciones.
  • Tener voto facultativo que no obliga al individuo a votar.

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Fuente

Ley Orgánica electoral, código de la democracia. De la Función Judicial, Quito, Ecuador, 09 de abril 2009.

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