Impuesto a la Plusvalía de sus Bienes

La Plusvalía se puede definir como el aumento especulativo de valor de un bien desde la fecha de su compra hasta el día de su venta, sin que se justifique dicho aumento. Para evitar este tipo de enriquecimiento, en el 2017, se implementó el Impuesto a la Plusvalía de los Bienes.

¿En qué consiste el Impuesto a la Plusvalía de los Bienes?

La explicación de este impuesto la hizo el presidente de aquel tiempo: “El valor de venta, menos el valor actualizado de compra, es decir, yo compré hace 20 años el terreno a $ 100 (…). Esos $ 100 hace 20 años, quizá (ahora) valen $ 1.000, pero vendí el terreno a $ 1.500, sobre esos $ 500 de diferencia habrá un importante impuesto, que será parte para el municipio y parte para el gobierno central”. Es menester mencionar que el pago de este impuesto debe ser ejecutado por la persona o entidad que VENDE el bien.

Características importantes de este impuesto:

  • La ganancia ordinaria y justa no grava impuesto, únicamente grava la ganancia especulativa o extraordinaria.
  • Permite obtener una ganancia anual equivalente a la que se obtendría por invertir el valor del bien inmueble en una institución financiera (Esta simulación utilizó la tasa pasiva promedio del BCE a diciembre de 2016 (7,52%).
  • Se considera una franja exenta de 24 salarios básicos que se aplica sobre la ganancia especulativa o extraordinaria.

Por otro lado, cabe resaltar que la mejoras y contribuciones realizadas al bien inmueble, también aplicar al factor de ajuste para el cálculo de la ganancia ordinaria. Por ejemplo: si el bien inmueble se adquiere en el 2017 por un costo de $ 80 000 y las mejoras se realizan el 2020 por un valor de $ 20 000, aplicar el factor de ajuste para el cálculo de la ganancia ordinaria por el total, es decir, por los $ 100 000.

¿Quienes no pagan el impuesto a la Plusvalía?

La ganancia ordinaria que se entiende como el incremento anual del precio hasta 7,53% aproximadamente. Tampoco pagará quien venda entre 9 a 10 años un bien al doble del precio de adquisición.

¿Quiénes deben pagar?

La ganancia extraordinaria, es decir, cuyo incremento anual del precio sea mayor a 7,53%. La tarifa disuasiva de la especulación será del 75%.

Para más información puede revisar la fuente de esta publicación.

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Fuentes y Créditos:

SRI (s.f.). Proyecto de Ley Orgánica para evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras. Recuperado de https://www.sri.gob.ec/web/guest/ley-organica-especulacion-sobre-valor-de-las-tierras

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