El Ministerio de Educación ha establecido un nuevo acuerdo de contratación de transporte escolar. Este acuerdo tiene como principal objetivo:
«Estableces lineamientos generales para garantizar la seguridad y la calidad en la prestación del servicio de transporte escolar en el Sistema Educativo Nacional, bajo el cumplimiento de los principios rectores del transporte como el de libre competencia» (Ministerio de Educación, 2018).
Al final de esta publicación puedes descargar dicho acuerdo.
Contratación de transporte escolar en Instituciones Educativas:
Por un lado se establece, que solo podrán ser contratadas unidades que cumplan con sus obligaciones y que estén habilitadas para prestar este servicio. Así mismo si se llega a efectuar el contrato, se deberá comunicar al distrito de educación sobre el mismo. Además, dichos contratos deben tener un plazo mínimo de dos años.
Por un lado se establece, que solo podrán ser contratadas unidades que cumplan con sus obligaciones y que estén habilitadas para prestar este servicio. Así mismo si se llega a efectuar el contrato, se deberá comunicar al distrito de educación sobre el mismo. Además, dichos contratos deben tener un plazo mínimo de dos años.
Obligaciones del servicio:
- Coordinar un número de estudiantes relacionados al número de asientos.
- También, deben aplicar el protocolo de seguridad ante cualquier emergencia.
- Además, deben poseer un teléfono celular habilitado.
- No pasar los límites de velocidad permitidos.
- Así mismo, cumplir con las rutas y paradas establecidas y las condiciones de aseo.
- Finalmente, ayudar en el ingreso, traslado y salida de estudiantes.
Prohibiciones sobre el transporte escolar:
Entre las prohibiciones más representantes encontramos:
- Cambiar el destino y recorrido de la unidad de servicio.
- Alterar, sin aviso previo la hora y lugar de salida y llegada.
- Permitir que personas no autorizadas se suban en estos transportes.
- Minimizar medidas para evitar riesgos de accidentes.
- Injerir sustancias que causen daños a los estudiantes o dejar que alguien más las consuma.
- Actuar negligentemente en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
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Descargar Acuerdo de Contratación de Transporte Escolar
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Fuente y Créditos:
Ministerio de Educación (2020). Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00077-A. Recuperado de https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/08/MINEDUC-MINEDUC-2018-00077-A.pdf