Primera Constituyente del Ecuador: 14 de Agosto 1830

La constitución de Ecuador de 1830 o primera constituyente se define como la primera constitución política que se creó a partir de la formación del Estado del Ecuador como un país independiente. El primer Congreso Constituyente la redactó en Riobamba y estuvo en vigencia durante 5 años. Es decir, desde el primer mandato de Juan José Flores, hasta 1835, durante el mandato de Vicente Rocafuerte.

La Primera Constitución se redactó por 21 representantes de los diferentes departamentos que conformaban al país. Ellos se reunieron en Riobamba e iniciaron sus funciones el 14 de agosto. La redacción duró 45 sesiones y se aprobó el 23 de septiembre de 1830.

Antecedentes

Después de la independencia contra los españoles, Quito y Cuenca pasaron a formar parte de la Gran Colombia. Meses más tardes, Guayaquil se anexó a la misma a manos de Simón Bolívar. Así fue como el territorio denominado «Real Audiencia de Quito» se convirtió en el Distrito del Sur. Cabe recalcar que la Gran Colombia estaba formada por otros dos distritos: Distrito del Norte (Venezuela) y Distrito del Centro (Nueva Granada).

En la Gran Colombia regía un ordenamiento emitido el 30 de agosto de 1821, la Constitución de Cúcuta. El Distrito Sur se dividió en departamentos de Ecuador a causa del dictamen de la Ley de División Territorial de la República en 1824. Los departamentos fueron: de Ecuador (capital Quito), de Azuay (capital Cuenca) y de Guayaquil (capital Guayaquil).

Durante la existencia de la Gran Colombia habían muchos opositores de las políticas centralistas que manejaba este gobierno por lo que en 1826 un movimiento, La Cosiata, sirvió para separar el territorio Venezolano. La ciudad de Guayaquil, en 1827, también se rebeló ante el gobierno grancolombiano por lo que intervino Juan José Flores.

Primer Congreso Constituyente

Entre 1829 y 1930, se logró la separación del Distrito Norte (Estado de Venezuela. Posteriormente, el 13 de mayo de 1830, el Distrito Sur se separó de la Gran Colombia. Con ello, el primer Congreso sustituyente se reunió el 14 de agosto de 1830 en la ciudad de Riobamba con 20 diputados y fue presidido por José Fernández Salvador.

En la sesión del 11 de septiembre de 1830, el Congreso Constituyente posesionó como presidente del Estado a Juan José Flores, con 19 de 29 votos. Por otro lado, se nombró como vicepresidente a José Joaquín de Olmedo. Por último, el 23 de septiembre de 1830 se expidió la primera constitución.

primera asamblea constituyente del ecuador resumen
la primera asamblea constituyente
ciudadanos en 1830
constituciones del ecuador
constitución de 1830 ecuador
la primera constitución política del ecuador data de
historia de la constitución del ecuador
constitución de 1830 ecuador resumen

Derogación

En 1835, en la ciudad de Ambato se reunió la Convención Nacional que redactó un texto constitucional nuevo. Con él se dejó en el pasado el Estado del Ecuador y se fundó la República del Ecuador. Se dictaminó como nuevo presidente a Vicente Rocafuerte y a Juan Bernardo León y Cevallos como vicepresidente. La nueva constitución fue promulgada el 13 de agosto.

Composición de la Constitución de 1830

La primera Constitución estaba formada por una introducción en forma de preámbulo, 75 artículos conformaba al cuerpo principal. De los 75 artículos: 73 están divididos en los nueve títulos, 1 artículo de disposiciones transitorias y 1 de disposición final.

Del Estado del Ecuador

En el primer título se definieron los elementos constitutivos del Estado del Ecuador. También estaba compuesto por artículos del 1 al 13, divididos en 3 secciones. En esta primera parte, quedaba abierta la posibilidad de volverse a unir con Nueva Granada y Venezuela. Se establecieron tres departamentos en la división político-administrativa. La religión católica apostólica y romana era la única permitida. El ius soli y ius sanguinis daban la posibilidad a las personas de adquirir la nacionalidad ecuatoriana. Finalmente, para gozar de los derechos civiles y políticos, los ciudadanos debían cumplir con los siguientes requisitos:

  • estar casados o tener más de 21 años,
  • poseer un bien raíz,
  • disponer de un valor libre de 300 pesos,
  • ejercer alguna profesión, o industria útil,
  • no ser sirviente domestico o jornalero,
  • saber leer y escribir.

De las elecciones

Es el segundo título, conformado por los artículos 14 hasta el 20 y dividido en 2 secciones: las asambleas parroquiales y las asambleas electorales. Las asambleas parroquiales duraban 4 años y la conformaban: un juez de la parroquia, el cura de la parroquia y 3 vecinos honrados. Las asambleas electorales se encargaban de elegir a los diputados de la provincia y estaba formada por electores parroquiales. También, duraba 4 años.

Del Poder Legislativo

Tercer título de la Constitución de 1830, comprendido del artículo 21 al 21. El poder legislativo es ejercido por el Congreso de Diputados (10 legisladores por cada departamento). El poder legislativo decretaba gastos públicos, establecía derechos e impuestos, formaba tribunales y empleos, se encargaba de la educación, brindaba permisos y recompensas, decretaba la guerra, elegía Presidentes de Estados y concedía indultos.

Del poder Ejecutivo

El cuarto título comprende la estructura del poder ejecutivo, presidida por el Presidente del Estado. En caso de muerte, dimisión o inhabilidad por parte del presidente, la sucesión continuaba con el vicepresidente y el Presidente del Congreso de Diputados en segundo lugar. Este título también establece el Ministerio del Estado y el Consejo de Estado.

Del Poder Judicial

Estaba conformado por tres niveles orgánicos jurisdiccionales: el primer nivel eran los juzgados, el segundo nivel las cortes de apelación ubicadas en las capitales de cada Departamento y el tercer nivel la Alta Corte de Justicia como máximo tribunal de justicia.

De la Fuerza Armada

Estaba formado del artículo 51 al 52. El sexto título trataba sobre las funciones de las fuerzas armadas: defensa de la independencia, refuerzo de la ley, y mantenimiento del orden.

De la administración interior

Del artículo 53 al 56, estaba conformado el título siete de la Constitución de 1830. En este se dividía al ecuador en departamentos, estos en provincias, las provincias en cantones, los cantones en parroquias. El prefecto era la máxima autoridad de los departamentos, el gobernador el de las provincias, en los cantones y circuitos lo presidia un corregidor, y en las parroquias un teniente.

De los derechos civiles y garantías

En el octavo título se deponían los artículos, del 57 al 68. Entre los derechos estipulado estaban:

  • Se destituían mediante vía sentencia judicial a los magistrados, jueces y empleados,
  • los ciudadanos se sometían al respeto a la jurisdicción y competencia,
  • era condenada la detención o encarcelación arbitraria,
  • estaba prohibida la exigencia de declaración contra familiares o contra sí mismo;
  • en ciertos caso se abolió la confiscación de bienes,
  • los derechos de propiedad eran protegidos,
  • libertad de expresión y de prensa.

De la observancia y reforma de la Constitución

Formado desde el artículo 69 al 73. Todo funcionario tenia que jurar ante la Constitución, siendo el juramento del Presidente y Vicepresidente ante el Congreso y en su defecto ante el Consejo de Estado. Por otro lado, los artículos se podían reformar luego de tres años. Todo articulo que vaya en contra del ideal del restablecimiento de la Gran Colombia sería derogado.

Artículos Relacionados

Fuente

Wikipedia. (s.f.). Constitución de Ecuador de 1830. Recuperado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_Ecuador_de_1830

El Telégrafo. (s.f.). José Modesto Larrea fue el presidente del Primer Congreso Constitucional en 1831 [Imagen]. Recuperado de: https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/regional/1/jose-modesto-larrea-fue-el-presidente-del-primer-congreso-constitucional-en-1832

Deja un comentario