El pasado martes 02 de agosto de 2021 el presidente constitucional Guillermo Laso Mendoza llevó a cabo la firma del Decreto Ejecutivo 145. En donde se aplican reformas al reglamento de la Ley Organiza de Educación Intercultural “LOEI”. En este decreto se plantean actualizaciones de términos, se quitan artículos, se modifican otros, al igual que se añaden cambios. Todo esto con la finalidad de simplificar y agilizar los trámites administrativos en torno al Sistema Nacional de Educación.
Definición de modalidad semipresencial
Hablamos de semipresencial cuando no se exige al estudiante la asistencia regular a los establecimientos educativos. Pero si debe cumplir con las actividades y/o trabajos autónomos e independientes del estudiante. Esto se consigue a través del uso de medios que permitan la comunicación, acompañamiento y retroalimentación del docente.
Esta modalidad al igual que todas las modalidades debe cumplir con los estándares y exigencias académicas determinadas por la Autoridad Educativa Nacional. A fin de poder garantizar una educación de calidad considerando el contexto de las necesidades educativas y las condiciones particulares de los estudiantes y familias.
Definición de modalidad a distancia
Se refiere a las que proponen procesos autónomos de aprendizaje de los estudiantes para el cumplimiento del currículo nacional. Caracterizándose por no requerir de asistencia presencia a las clases, ni acompañamiento en establecimientos educativos. No obstante podrá contar con un acompañamiento de un tutor/guía de forma remota o virtual, con encuentros presenciales fuera del establecimiento educativo. Estas modalidades pueden ser complementadas con instrumentos pedagógicos de apoyo. O con cualquier medio que permita una comunicación, acompañamiento y retroalimentación docente.
Los estudios bajo esta modalidad deberán considerar el contexto, las necesidades educativas y condiciones particulares de los estudiantes y sus familias. Buscando cumplir con las directrices del modelo de gestión, estándares y exigencias académicas que determina la Autoridad Educativa Nacional.
Autorización para ofertar estudios a distancia o semipresenciales
De acuerdo con el Decreto Ejecutivo 145 en su artículo 6 hace mención de remplazar el antiguo artículo 91 por otro. En este nuevo artículo se hace referencia a que la autorización de creación y funcionamiento de las instituciones educativas municipales, fiscomisionales y particulares. Sea para el nivel que sea o la modalidad que sea se deberán regir bajo su Nivel Zonal correspondiente. Pues es este la entidad encargada de otorgar la autorización de creación y funcionamiento.
El Nivel Zonal se basará en el informe técnico que la Dirección Distrital entregue 120 en un máximo de 120 días tras el término de la presentación del expediente. En este informe se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley. Por lo tanto hace falta esperar hasta la entrega de dicho documento por parte de la Dirección Distrital.
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Fuente
Decreto Ejecutivo #145. (03 de Agosto de 2021).