Endurecen Leyes de Protección Animal

Conoce las nuevas leyes que se aplicarán para la protección animal. En el Ecuador se ha hablado mucho de una falta de sanción y toma de represalia contra agresores de la integridad de los animales, y parte de la problemática yace en la falta de leyes que brinden protección y salvaguarden la vida animal.

No obstante desde el 21 de junio de 2020 entró en vigencia y aplicación la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal (COIP), en donde estipulan leyes que brindan respaldo a la seguridad de los animales pertenecientes a la fauna urbana.

Reformas Importantes para la Protección Animal

Abuso Sexual a Animales

El COIP hace referencia a este delito en su artículo 250. Allí se detalla este delito como cualquier persona que ejecute un acto de carácter sexual contra un animal que sea parte de la fauna urbana, en donde el animal sea sometido a explotación sexual, usado para actos sexuales propios o de terceros, o este sea entregue a terceros.

Según la La Ley Orgánica Reformatoria al COIP, en su Artículo 54, la o las personas envueltas serán privadas de la libertad por un tiempo de entre 6 meses a 1 año. No obstante si en el acto contra el animal le ocasiona la muerte, la sanción aumentará de entre 1 a 3 años.

Peleas o Combates de Animales

En el artículo 250.2 reformado se manifiesta que la o las personas que entrenen, organicen, promocionen, programen y/o hagan participar a perros o cualquier animal de la fauna urbana, será privado de su libertad de entre 2 a 6 meses. Sin embargo si al animal se le causa mutilación o lesiones permanentes producto de la pelea el tiempo variará de 6 meses a 1 año, y en caso ocasionarle la muerte al animal el tiempo será de 1 a 3 años.

Se hace hincapié que los espectáculos públicos con animales son autorizados bajo regulaciones de los Gobiernos Autónomos Municipales y Metropolitanos.

Abandono Animal

Por otra parte el artículo 250.3 reformado dispone que las personas que abandonen animales de compañía se les aplicará una sanción, misma que tendrá una duración de entre 20 a 50 horas en forma trabajo comunitario.

Maltrato Animal

Finalmente, en el artículo 250.4, añadido por la Ley Orgánica Reformatoria al COIP, se declara que la persona que por acción u omisión produzca daño temporal, deterioro grave a la salud o integridad física de un animal de la fauna urbana, se le aplicará de entre 50 a 100 horas de trabajo comunitario, siempre y cuando no se le ocasione lesión o muerte al animal, de ser el caso se procederá de acuerdo a al artículo 250.1

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Fuentes y créditos

Registro Oficial No. 107. Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, Quito, Ecuador, 24 de diciembre de 2019. Recuperado de https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/12339-suplemento-al-registro-oficial-no-107

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